John Locke. Segundo tratado sobre el gobierno Civil.
CAPÍTULO VIII: EL ORIGEN DE LAS SOCIEDADES POLÍTICAS
95. Siendo todos los hombres, cual se dijo, por naturaleza
libres, iguales e independientes, nadie podrá ser sustraído a ese estado y
sometido al poder político de otro sin su consentimiento el cual se declara
conviniendo con otros hombres juntarse y unirse en comunidad para vivir cómoda,
resguardada y pacíficamente, linos con otros, en el afianzado disfrute de sus
propiedades, y con mayor seguridad contra los que fueren ajenos al acuerdo. Eso
puede hacer cualquier número de gentes, sin injuria a la franquía del resto,
que permanecen, como estuvieran antes, en la libertad del estado de naturaleza.
Cuando cualquier número de gentes hubieren consentido en concertar una
comunidad o gobierno, se hallarán por ello asociados y formarán un cuerpo
político, en que la mayoría tendrá el derecho de obrar y de imponerse al
resto…. Así pues, cada cual está obligado por el referido consentimiento a su
propia restricción por la mayoría. Y así vemos que, en asambleas facultadas
para actuar según leyes positivas, y sin número establecido por las
disposiciones positivas que las facultan, el acto de la mayoría pasa por el de
la totalidad, y naturalmente decide como poseyendo, por ley de naturaleza y de
razón, el poder del conjunto.
97. Y así cada hombre, al consentir con otros en la
formación de un cuerpo político bajo un gobierno, asume la obligación hacia
cuantos tal sociedad constituyeren, de someterse a la determinación de la
mayoría, y a ser por ella restringido; pues de otra suerte el pacto
fundamental, que a él y a los demás incorporara en una sociedad, nada
significaría; y no existiera tal pacto si cada uno anduviera suelto y sin más
sujeción que la que antes tuviera en estado de naturaleza. Porque ¿qué aspecto
quedaría de pacto alguno? ¿De qué nuevo compromiso podría hablarse, si no
quedare él vinculado por ningún decreto de la sociedad que hubiere juzgado para
sí adecuada, y hecho objeto de su aquiescencia efectiva? Pues su libertad sería
igual a la que antes del pacto gozó, o cualquiera en estado de naturaleza gozare,
donde también cabe someterse y consentir a cualquier acto por el propio gusto
98.En efecto, si el consentimiento de la mayoría no fuere
razonablemente recibido como acto del conjunto, restringiendo a cada individuo,
no podría constituirse el acto del conjunto más que por el consentimiento de
todos y cada uno de los individuos, lo cual, considerados los achaques de salud
y las distracciones de los negocios que aunque de linaje mucho menor que el de
la república, retraerán forzosamente a muchos de la pública asamblea, y la
variedad de opiniones y contradicción de intereses que inevitablemente se
producen en todas las reuniones humanas, habría de ser casi imposible
conseguir. Cabe, pues, afirmar que quien en la sociedad entrare con tales
condiciones, vendría a hacerlo como Catón en el teatro, tantum ut exiret. Una
constitución de este tipo haría al poderoso Leviatán más pasajero que las más
flacas criaturas, y no le consentiría sobrevivir al día de su nacimiento:
supuesto sólo admisible si creyéramos que las criaturas racionales desearen y
constituyeren sociedades con el mero fin de su disolución. Porque donde la
mayoría no alcanza a restringir al resto, no puede la sociedad obrar como un
solo cuerpo, y por consiguiente habrá de ser inmediatamente disuelta.
CAPITULO XIX. DE LA DISOLUCIÓN DEL GOBIERNO
211. Quien quisiere hablar con su tanto de claridad de la
disolución del gobierno deberá distinguir, en primer lugar, entre la disolución
de la sociedad y la pura disolución de aquél. Lo que constituyó la comunidad, y
sacó a los hombres del suelto estado de naturaleza hacia una sociedad política,
fue el acuerdo a que cada cual llegó con los demás para integrarse y obrar como
un solo cuerpo, y así formar una república determinada. El usual y casi único
modo porque tal unión se disuelve es la irrupción de una fuerza extranjera
vencedora. Porque en tal caso, no pudiendo ya ellos mantenerse y sustentarse
como cuerpo entero e independiente, la unión a tal cuerpo atañedera, y cuyo ser
fue, deberá naturalmente cesar, y por tanto volver cada cual al estado en que
antes se hallará, con libertad de movimiento y de procurar lo necesario a su
seguridad, como lo entendiere oportuno, en alguna otra sociedad política.
Siempre que la sociedad fuere disuelta es evidente que el gobierno de ella no
ha de poder permanecer: Las espadas de los vencedores a menudo cercenan los
gobiernos de raíz y hacen menuzas de las sociedades, separando a los súbditos
17 o esparcida multitud de la protección y aseguramiento en aquella sociedad
que hubiera debido preservarles de la fuerza embravecida. Está el mundo
demasiado informado y ya harto adelante de su historia para que sea menester
decir más sobre este modo de disolución del gobierno; y no hará falta mucha
argumentación para demostrar que, disuelta la sociedad, imposible es que el
gobierno permanezca, tan imposible como que subsista la fábrica de una casa
cuando sus materiales fueron desparramados y removidos por un torbellino o
emburujados en confuso acervo por un terremoto.
212. Además de ese trastorno venido de fuera, sus modos hay
de que los gobiernos puedan ser disueltos desde dentro: Primero. Por alteración
del legislativo. Consistiendo la sociedad civil en un estado de paz entre los
que a ella pertenecieren, en quienes excluye el estado de guerra el poder
arbitral establecido en el legislativo para extinguir todas las diferencias que
puedan surgir entre cualesquiera de ellos será en el legislativo donde los
miembros de una comunidad política estén unidos y conjuntos en un coherente ser
vivo. Esta es el alma que da forma, vida y unidad a la comunidad política; por
donde los diversos miembros gozan de mutua influencia, simpatía y conexión; de
suerte que, al ser quebrantado o disuelto el legislativo, sílguense la disolución
y la muerte. Porque la esencia y unión de la sociedad consiste en tener una
voluntad; y el legislativo, una vez establecido por la mayoría, vale por la
declaración y, por decirlo así, el mantenimiento de la voluntad predicha. La
constitución del legislativo es el acto primero y 18 fundamental de la
sociedad, mediante el cual se provee a la continuación de los vínculos de ella
bajo dirección de personas y límites de leyes, a cargo de gentes para ello
autorizadas, por consentimiento y designación del pueblo, sin el cual ningún
hombre o número de éstos podrá tener allí autoridad de hacer leyes obligatorias
para los demás. Cuando uno cualquiera, o varios, por su cuenta hicieren leyes
sin que el pueblo para tal oficio les hubiere nombrado, serán éstas sin
autoridad, y que el pueblo no estará, pues, obligado a obedecer. Por tal medio,
entonces, viene éste de nuevo a hallarse fuera de sujeción, y puede constituir
para sí un nuevo legislativo, como mejor le plazca, en plena libertad para
resistir la fuerza de quienes, sin autoridad, buscaren imponerles cualesquiera
medidas. Cada cual se hallará a la disposición de su albedrío propio cuando los
que tuvieren, por delegación de la sociedad, la declaración de la voluntad
pública a su cargo, quedaren de aquélla excluidos, y otros usurparen su lugar
sin autoridad o delegación para ello.
213. Siendo lo que antecede comúnmente causado en la
comunidad política por quienes abusan del poder que en ella les compete,
difícil será considerar tal hecho correctamente y discernir a quién
correspondiere la culpa, sin saber la forma de gobierno en que acaece.
Supongamos, pues que el legislativo se halle en la coincidencia de tres
distintas personas: primero, una sola persona hereditaria, con poder ejecutivo
supremo y constante, y asimismo con el de convocar y disolver las otras dos
dentro de ciertos periodos de tiempo; segundo, una asamblea de nobleza
hereditaria; tercero, una asamblea de representantes escogidos, pro tempore,
por el pueblo. Supuesta dicha forma de gobierno será evidente 19 214. Primero,
que cuando esa persona única o príncipe impone su voluntad arbitraria en vez de
las leyes, que son voluntad de la sociedad declarada por el legislativo,
sufrirá la legislativa mudanza. Porque siendo éste, en efecto, el legislador cuyas
normas y leyes son llevadas a ejecución, y requieren obediencia, apenas otras
leyes sean instauradas y otras normas alegadas e impuestas, ajenas todas a lo
que el legislativo constituido por la sociedad promulgara, es evidente que
habrá mudanza en el legislativo. Quienquiera que introdujere nuevas leyes, sin
estar para ello autorizado por fundamental designación de la sociedad, o acaso
subvirtiere las antiguas, desconoce y derriba el poder que las hiciera, y
establece así un legislativo nuevo.
214. Primero, que cuando esa persona única o príncipe impone
su voluntad arbitraria en vez de las leyes, que son voluntad de la sociedad
declarada por el legislativo, sufrirá la legislativa mudanza. Porque siendo
éste, en efecto, el legislador cuyas normas y leyes son llevadas a ejecución, y
requieren obediencia, apenas otras leyes sean instauradas y otras normas
alegadas e impuestas, ajenas todas a lo que el legislativo constituido por la
sociedad promulgara, es evidente que habrá mudanza en el legislativo. Quienquiera
que introdujere nuevas leyes, sin estar para ello autorizado por fundamental
designación de la sociedad, o acaso subvirtiere las antiguas, desconoce y
derriba el poder que las hiciera, y establece así un legislativo nuevo
216. Tercero, que cuando por el poder arbitrario del
príncipe los electores o modos de elección fueren alterados sin el
consentimiento del pueblo y adversamente al interés común, también el
legislativo será alterado. Porque si escogiere a otros distintos de los
autorizados por la sociedad, o de otro modo que el prescrito por ella, los
escogidos no constituirán el legislativo nombrado por el pueblo.
217. Cuarto, que también la entrega del pueblo a la sujeción
de un poder extranjero, ya por el príncipe, ya por el legislativo, es ciertamente
cambio del legislativo y disolución del gobierno. Porque habiendo sido fin de
las gentes al entrar en sociedad la preservación de una sociedad libre y
entera, gobernada 20 por sus propias leyes; piérdase aquél en cuanto se
hallaren abandonados a un poder extraño.
219. Hay otro modo de disolverse un gobierno, y es el
siguiente: Cuando aquel en quién reside el supremo poder ejecutivo descuida y
abandona ese cometido, de suerte que las ya hechas leyes no puedan ser puestas
en ejecución, ello viene a ser demostrablemente reducción total a la anarquía;
y así, en efecto, disuelve el gobierno. Porque no hechas las leyes como
declaraciones en sí, más para ser; por su ejecución, vínculos sociales que
conserven cada parte del cuerpo político en su debido lugar y empeño, cuando
aquella totalmente cesare, el gobierno visiblemente cesará, trocándose el
pueblo en confusa muchedumbre sin orden ni conexión. Donde ya no existiere
administración de justicia para el aseguramiento de los derechos de cada cual,
ni ninguno de los restantes poderes sobre la comunidad para dirección de su
fuerza o cuidado de las necesidades públicas, no quedará ciertamente gobierno.
Cuando no pudieren ser ejecutadas las leyes será como si no las hubiere; y un
gobierno sin leyes es, a lo que entiendo, un misterio de la vida política
inasequible a la capacidad del hombre, e incompatible con la sociedad humana.